|
En cumplimiento a lineamientos
De Gobierno Digital
Próximamente presentaremos una transformación de nuestro sitio WEB |
Transparencia y Acceso a la Información Pública
• LA REFERENCIA es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica; considera el nivel de resolución y se realiza con el fin de dar respuesta a las necesidades de salud.
• LA CONTRARREFERENCIA es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
• La responsabilidad del cuidado del usuario, estará siempre en el organismo referente hasta tanto la institución receptora realice la recepción del paciente, independientemente de los trámites administrativos internos de la institución receptora. So pena de sanciones la entidad receptora no podrá retardar los procesos de recepción del usuario argumentando dificultades en procesos administrativos internos, ni tampoco supeditar la recepción del paciente a la condición de dejar depósito económico o elementos de dotación de los vehículos ambulancia.
• Todo usuario referido y contra referido deberá ir siempre acompañado de la información necesaria, pertinente y clara, consignada en los formatos establecidos, de tal forma que permita a la institución receptora, brindarle una adecuada atención y manejo.
1. INFORMES DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA 2020 MANUAL DE REF Y CREF 2020
2. INFORMES DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA 2021 MANUAL DE REF Y CREF 2020
3. INFORMES DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA 2022 MANUAL DE REF Y CREF 2022
4. INFORMES DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA 2023 MANUAL DE REF Y CREF 2022